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✓Bono por hijo

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Este es un importante beneficio que asigna el gobierno de Chile. El mismo incrementa considerablemente el monto de la pensión de la mujer, y todo es gracias a la entrega de una bonificación por cada hijo. Este puede ser nacido vivo o adoptado. Otro aspecto importante es que dicho bono no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a su pensión.

Cómo es el proceso para realizar y solicitar el trámite del bono por hijo🙆‍♂️

La bonificación, la cual es fijada y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo. La misma posee un equivalente del 10% de unos 18 ingresos mínimos mensuales. Esos son fijados para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años. Dicho bono por hijo es calculado de la siguiente forma:

  • Si el niño nació antes del 1 de julio de 2009, para él aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
  • Si el niño nació después del 1 de julio de 2009, para él aplicará el ingreso mínimo correspondiente al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.

En caso de aquellos hijos que son adoptados, el beneficio que se podrá generar, tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva. Alguna información importante:

  • Es importante recordar que, una vez adjudicado, no se podrá renunciar al beneficio (ya que es irrevocable). Antes de hacer la solicitud, se recomienda leer con atención los efectos previsionales que el acceso al Bono por hijo puedan generar.
  • Se podrá solicitar a través de Video Atención con un ejecutivo o una ejecutiva (para esto se debe habilitar la cámara de su dispositivo).
  • El trámite se podrá hacer durante todo un año mediante la plataforma IPS en Línea.

¿A quién va dirigido el Bono por hijo?🤔

El Bono por hijo podrá ser asignado a madres según varias características:

Madres que se encuentren afiliada a una AFP y que hayan conseguido una pensión después del 1 de julio de 2009.

  • Si es adicional a la pensión de la AFP, podrán recibir un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV). El monto que se va percibir por concepto del APSV podrá verse afectado, ya que el Bono por hijo podrá incrementar considerablemente el monto de la pensión de vejez (esta puede ser presente o futura)  y que incida en el cálculo del APSV.
  • Si las beneficiarias se encontraran pensionadas, y percibiendo Garantía Estatal, la AFP pedirá la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes que sigue de ingresados los fondos correspondientes al beneficio en la cuenta de capitalización individual. Una vez que los fondos hayan sido consumidos por el Bono por hijo, y la cuenta individual quede en cero, las madres afiliadas podrán solicitar nuevamente la Garantía Estatal. Para dichos efectos, la administradora tendrá que gestionar la nueva solicitud con anticipación, con el propósito de procurar la continuidad del pago de la pensión.

Madres que son titulares de una Pensión Garantizada Universal (PGU) desde el 1 de julio de 2009.✅

  • Las beneficiarias que pierdan la PGU podrán continuar percibiendo mensualmente el Bono por hijo. Como generalmente el monto a recibir es bajo (ya que se calcula como una renta vitalicia), tendrán la opción de acudir a una oficina Chile Atiende para que se pueda solicitar que el monto sea ajustado a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), hasta que los fondos correspondientes se culminen.
  • Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional puedan percibir una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) asignada por AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009.
  • Las mujeres que logren recibir una Pensión de Sobrevivencia, pero no dispongan del Aporte Previsional Solidario de Vejez, podrán solicitar la Bonificación por Hijo al inscribirse a una AFP. Sin embargo, dicha afiliación ocasiona la pérdida de la Asignación por Muerte si la mujer pensionada fallece; no así la cuota mortuoria, que puede corresponder a la AFP.
  • Las beneficiarias que ya no tengan la Pensión de Sobrevivencia o el APSV, podrán seguir cobrando mensualmente el Bono por hijo. Como de costumbre el monto es bajo, y tendrán la opción de acudir a una oficina Chile Atiende para pedir que el monto de la bonificación pueda ser ajustado a una PGU hasta que pueda ser agotado los fondos correspondientes.

Estas mujeres que se postulan al Bono por hijo deben:

  • Tener 65 años de edad o más.
  • Estar residenciadas en territorio chileno por un lapso de 20 años (continuos o discontinuos), los cuales empiezan a contarse desde que la beneficiaria cumplió 20 años. De igual forma, estos tendrán que haber residido en Chile como mínimo durante cuatro años en los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.
  • A las madres que fueron excluidas, y que se encuentren registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les tomará en cuenta el tiempo que vivieron en el extranjero y el tiempo residido en Chile.

Conozca más detalles del Bono por hijo✅

¿El Bono por Hijo es heredable?

  • Si la mujer se encontraba afiliada a una AFP y no había cumplido los 65 años, el Bono por hijo no forma parte de su herencia.
  • Si la mujer ya había cumplido los 65 años (y por lo tanto el bono incrementó su pensión), el Bono por hijo sí forma parte de su herencia.
  • Si la mujer inició a recibir el Bono tras obtener la Pensión Garantizada Universal (que reemplazó a la Pensión Básica de Vejez). Dicha bonificación no es de carácter heredable, ya que no ha ingresado al patrimonio de ella (a diferencia de lo que sucede con la Cuenta de Capitalización Individual de AFP).
  • Importante: para este bono no tienen derecho aquellas personas que reciben pensiones del régimen antiguo de pensiones, Capredena o Dipreca.

¿Qué necesito para hacer el trámite?🤔

  • Importante: si la cédula de identidad de la beneficiaria no está vigente, la misma podrá comenzar el trámite de todas formas, pero este quedará pendiente hasta que se presente la cédula vigente.
  • Clave Única, si se realiza el trámite en línea.
  • Documento de identidad legal.
  • Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.

Hasta aquí llega la información sobre el Bono por hijo. Si deseas ampliar y conocer más detalles sobre este apoyo económico, te invitamos a acudir y a visitar los canales e instancias oficiales que ofrecen el bono.

 

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